informe "cuestiones previas"
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUESTIONES PREVIAS
Las
cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es
depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir
o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios,
refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. De
acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba como
excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas
en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas,
las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción
que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de
inadmisibilidad.
Con
el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a
la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la
brevedad y la celeridad. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en
el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados
a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual
deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por
promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se
está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad
posterior.
Ahora
bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son
las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de
la pretensión. Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es
importante resaltar que si no se opusieron las cuestiones previas del artículo
346 del Código de Procedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y
fueron decididas mediante sentencia firme, las mismas no impiden la
continuación al proceso, tendrá entonces lugar el procedimiento incidental de
las cuestiones previas del artículo 346
ejusdem.
Es
así como se entiende que dentro del proceso civil venezolano, existen diversas
distintas manera de darle punto de vista según diversos autores a la teoría de Las
cuestiones previas, es por ellos que en la mayoría de los casos, los mismos
consideran en gran parte que la fundamentación teórica de dicha rama del
derecho, se refiere a los mecanismos de defensa que dispone el demandado para
exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche
la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis.
Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de
contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo
escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo
escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un
escrito anterior.
Supuesto:
en caso de existir varios demandados y uno de ellos promoviere cuestiones
previas, no se admitirá la contestación de la demandad de los otros, hasta
tanto no se resolviere la cuestión previa propuesta.
Supuesto:
en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar debidamente citado y no
contestar la demandad y vencido como sea ese lapso (lapso de contestación), no
podrá contestar la demanda y no podrá oponer cuestiones previas con excepción
de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden
ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 (vale decir que
pueden ser propuestas en cualquier grado y estado del proceso).
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