informe "cuestiones previas"


UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
                                     VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO





CUESTIONES PREVIAS

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba como excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad.
Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior.
Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión. Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que si no se opusieron las cuestiones previas del artículo 346 del Código de Procedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y fueron decididas mediante sentencia firme, las mismas no impiden la continuación al proceso, tendrá entonces lugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas del artículo  346 ejusdem.
Es así como se entiende que dentro del proceso civil venezolano, existen diversas distintas manera de darle punto de vista según diversos autores a la teoría de Las cuestiones previas, es por ellos que en la mayoría de los casos, los mismos consideran en gran parte que la fundamentación teórica de dicha rama del derecho, se refiere a los mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.
Supuesto: en caso de existir varios demandados y uno de ellos promoviere cuestiones previas, no se admitirá la contestación de la demandad de los otros, hasta tanto no se resolviere la cuestión previa propuesta.

Supuesto: en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar debidamente citado y no contestar la demandad y vencido como sea ese lapso (lapso de contestación), no podrá contestar la demanda y no podrá oponer cuestiones previas con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 (vale decir que pueden ser propuestas en cualquier grado y estado del proceso).

Comentarios

Entradas populares de este blog

REDACCION DE LIBELO DE DEMANDA

TIPOS O CLASES DE TERCERIA (CUADRO COMPARATIVO)