TIPOS O CLASES DE TERCERIA (CUADRO COMPARATIVO)
TIPOS
DE TERCERISTA
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DEFINICIÓN
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FINALIDAD
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PRUEBAS
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SEMEJANZAS
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De dominio
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Es
el procedimiento judicial, que se plantea como un incidente dentro de los
procesos de ejecución dineraria, en virtud del cual el propietario no deudor
de un bien embargado en dicha ejecución como propiedad del ejecutado, insta
el alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en
definitiva el bien de la ejecución
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Liberar
del embargo a los bienes indebidamente trabados. Es cambiar los efectos de la
resolución judicial. Por otro lado, al igual que la tercería de dominio
carece de efectos sobre la declaración de propiedad
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La
demanda de tercería se interpone siempre contra el acreedor ejecutante. Y
también será demandado el deudor ejecutado cuando este sea requerido para
señalar los bienes objeto de embargo y lo haya incluido como suyo.
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Las tercerías podrán ser
coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente.
En
todos los casos en que la tercería debiera tramitarse como incidente de puro
derecho, el juez dictará resolución dentro de tercero día de la última
notificación a que se refiere el parágrafo anterior, sin esperar a que se
responda el traslado.
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De posesión
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Intervención de
un tercero extraño al juicio, alegando derecho de posesión sobre los bienes
embargados (es la más común).
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Que
se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los
bienes del embargo. Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
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El
rol fundamental que aquí juegan, principalmente los contratos de arriendo,
las declaraciones de testigos etc. Con el fin de probar o convencer , al
Juez, ese tercero imparcial, llamado a resolver la controversia jurídica que
es real el derecho que se pretende
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De pago
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Es
aquella por la cual un tercero, acreedor no privilegiado, interviene en el
juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al pago en el producto
de los bienes embargados, a falta de otros bienes y a prorrata de sus
respectivos créditos.
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Tiene por objeto
reclamar el pago de un crédito, con preferencia al del ejecutante, una vez
resalidos los viene embargado.
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A la demanda, que
deberá dirigirse contra el acreedor ejecutante, se acompañará un principio de
prueba del derecho alegado, sin el cual será rechazada.
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