TIPOS O CLASES DE TERCERIA (CUADRO COMPARATIVO)



TIPOS DE TERCERISTA


DEFINICIÓN


FINALIDAD


PRUEBAS

SEMEJANZAS







De dominio
Es el procedimiento judicial, que se plantea como un incidente dentro de los procesos de ejecución dineraria, en virtud del cual el propietario no deudor de un bien embargado en dicha ejecución como propiedad del ejecutado, insta el alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en definitiva el bien de la ejecución
Liberar del embargo a los bienes indebidamente trabados. Es cambiar los efectos de la resolución judicial. Por otro lado, al igual que la tercería de dominio carece de efectos sobre la declaración de propiedad
La demanda de tercería se interpone siempre contra el acreedor ejecutante. Y también será demandado el deudor ejecutado cuando este sea requerido para señalar los bienes objeto de embargo y lo haya incluido como suyo.



Las tercerías podrán ser coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente.

En todos los casos en que la tercería debiera tramitarse como incidente de puro derecho, el juez dictará resolución dentro de tercero día de la última notificación a que se refiere el parágrafo anterior, sin esperar a que se responda el traslado.
De posesión
Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho de posesión sobre los bienes embargados (es la más común).
Que se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo. Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
El rol fundamental que aquí juegan, principalmente los contratos de arriendo, las declaraciones de testigos etc. Con el fin de probar o convencer , al Juez, ese tercero imparcial, llamado a resolver la controversia jurídica que es real el derecho que se pretende
De pago
Es aquella por la cual un tercero, acreedor no privilegiado, interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al pago en el producto de los bienes embargados, a falta de otros bienes y a prorrata de sus respectivos créditos.
Tiene por objeto reclamar el pago de un crédito, con preferencia al del ejecutante, una vez resalidos los viene embargado.
A la demanda, que deberá dirigirse contra el acreedor ejecutante, se acompañará un principio de prueba del derecho alegado, sin el cual será rechazada.

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REDACCION DE LIBELO DE DEMANDA