CARACTERÍSTICAS
DEL PROCESO Y PRETENSIÓN
de Argenis Alexis
Rivas Espinoza - Sunday, 4 de December de 2016, 14:42
EL PROCESO
Según Manuel Osorio, “El Proceso
En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definición de
algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que
se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, el expediente,
autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su
naturaleza.”
EL DERECHO PROCESAL
Es un conjunto de normas
que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la
aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa
también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces.
Asimismo, materializa la ley de fondo en la
sentencia.
De esta
manera el debido proceso viene a ser el principio jurídico procesal o
sustantivo, a través del cual las personas poseen derecho a ciertas garantías
mínimas, destinados a asegurar un efecto justo y equitativo dentro del proceso,
y que le permite tener oportunidad de ser oído para hacer valer sus
pretensiones delante del juez.
Es así como el
“Debido Proceso” tiene su esencia como se asume en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y que comporta el categorizar a dicho
Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso
jurisdiccional o administrativo y con miras a viabilizar tanto la exigencia
como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
CARACTERÍSTICAS
DEL DEBIDO PROCESO:
1.
La persona debe estar al tanto de los cargos por el
cual está siendo investigada.
2.
Aun siendo declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta
magna.
3.
La Persona es Inocente salvo prueba contrario.
4.
Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no
hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener
un intérprete.
5.
Garantiza que los derechos de la persona en cuanto
solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes.
Este importante principio y
derecho tiene su fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo. 26. —Toda persona
tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
LA
PRETENSIÓN
Es la manifestación de
voluntad contenida en la demanda que
busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el
fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una
sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
CARACTERÍSTICAS
DE LA PRETENSIÓN
1.
Se dirige a una persona distinta a quien la
reclama.
2.
Es decidida por una persona distinta de quien la
solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a
través del órgano jurisdiccional.
3.
Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo requiere
la autoatribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone
una situación de hecho que lo origina.
4.
Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho
como lo es la acción.
Yo pienso según lo leído,
que, el Proceso también llamado acción, viene a ser ese derecho que según la
norma y ley correspondiente, le corresponde a todas las personas para dirigirse
ante el órgano correspondiente, cuando se encuentre en una situación de
violación de una circunstancia que lo afecte, para exigir que se le repare el
daño ocasionado y se le restituya a la normalidad o según sea el caso tratar
de subsanar la situación.
En la pretensión pienso que
es la declaración de carácter propio que se expone a través de un documento
(Demanda), para tratar de aplicar a otra persona (El Demandado), un compromiso
o vinculación con una obligación; el propósito o interés determinado y final en
el proceso, para que de esta manera se dicte una sentencia justa que satisfaga
el reclamo o la petición sugerida.
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